CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Documento necesario para el transporte de mercancías principalmente para el transporte marítimo. Es el que avala la relación entre el exportador y el empresa transportista.
La principal función es dar constancia de que transporte transportista es el responsable de la mercancía durante el traslado hasta la entrega de los productos en el destino determinado.
Puede también funcionar como un recibo de mercancía y acreditar los derechos de propiedad de dichos productos en el conocimiento de embarque se tiene que detallar el cuestionario quién será quién reclama los derechos.
Tipos de conocimientos de embarque:
*on board (mercancía embarcadas: se emite cuando la mercancía haya sido cargada en el transporte.
* Clean on Board: se mide con el empresa de transporte manifiesta que la mercancía se encuentra en buen estado.
* Unclean on board: se emite cuando la empresa de transporte señale observaciones en el embarque.
* on deck: se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.
* meceived for shipment (recibo para embarque posterior): se emite cuando la empresa de transporte recibe la mercancía.
* Straight (directo) :se emite cuando el transbordo no está permitido es decir la mercancía llega en la misma nave en la que fue enviada.
* through (corrido) :se emite cuando los transbordos están permitidos.
* Master: se mete cuando hay mercancía consolidada de varios compradores.
Las principales funciones de conocimiento de embarque son:
1.- recibos de mercancías por parte de conciliatorio una vez que está llega al destino final.
2.- para determinar la propiedad de la mercancía.
3.- para avalar la tarifa de transportista.
La información que tiene que ser incluida en el conocimiento de embarque es:
* nombre, dirección y teléfono del exportador del importador o consignatario y del multiplicador del estado del envío.
* modo de transporte por el que las mercancías serán transportadas hasta el puerto de carga.
* lugar donde la empresa naviera toma posesión de la carga.
* nombre del barco y número de identificación del viaje.
* puerto de origen.
* Puerto del destino final.
* número único de referencia de Bill of lading.
* detalles de tránsito en número de licencia.
* país de origen de la mercancía.
* método de envío.
* descripción de cada bulto.
* costos y recargos de traslado.
* firma y sello de la compañía naviera.
¿Qué ley regula el conocimiento de embarque?
El conocimiento de embarque se encuentra regulado en el artículo 129 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos:
“Artículo 129.- El contrato del transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.
En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.”